Jornada intermitente es la ejecutada por trabajadores que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, los cuales pudieran laborar consecuentemente por un periodo de hasta diez (10) horas diarias. Estos trabajadores son: los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, los camareros, los trabajadores ocupados en vehículos de transporte terrestre que presten servicios intermitentes o entre dos o más municipios y los trabajadores del campo.
Referencias: resolución
04/93 del Ministerio de Trabajo, sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes,
arts. 281, 284 y 285 del Código de Trabajo y
art. 78 del Reglamento
258/93 para la aplicación del Código de Trabajo.
El trabajo doméstico es aquel realizado en una casa de familia, en labores de
cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de sitio de residencia
o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Referencias: Resolución
CNSS No. 551-08 sobre trabajo doméstico,
CNS-11-2022 sobre salario mínimo,
No. 14-2022 Sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).