Jornada intermitente es la ejecutada por trabajadores que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, los cuales pudieran laborar consecuentemente por un periodo de hasta diez (10) horas diarias. Estos trabajadores son: los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, los camareros, los trabajadores ocupados en vehículos de transporte terrestre que presten servicios intermitentes o entre dos o más municipios y los trabajadores del campo.
Referencias: resolución
04/93 del Ministerio de Trabajo, sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes,
arts. 281, 284 y 285 del Código de Trabajo y
art. 78 del Reglamento
258/93 para la aplicación del Código de Trabajo.